Artículo 34
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los migrantes que obtengan residencia en el país de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.250 y no cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, en los términos de la Ley Nº 18.211, podrán acceder a los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud en las siguientes condiciones:
a) Pagando a los prestadores por los servicios que reciban de los
mismos, igual monto que el exigible a los nacionales en la misma
situación.
b) Si no cuentan con recursos económicos o los que tuvieren resultaran
insuficientes al efecto, tendrán acceso gratuito a prestaciones
integrales de salud a través de la Administración de Servicios de
Salud del Estado, acreditando los extremos referidos de acuerdo a
la normativa aplicable a los nacionales en la misma situación. Iguales derechos corresponderán a los familiares que hayan ingresado al país con los migrantes o posteriormente al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 18.250.
En las situaciones previstas en los literales a y b del presente artículo, los migrantes y demás personas a que refiere el inciso anterior del mismo, deberán acreditar su identidad ante los prestadores con la documentación expedida por las autoridades nacionales competentes.