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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LA SALUD

Los migrantes que obtengan residencia en el país de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.250 y no cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, en los términos de la Ley Nº 18.211, podrán acceder a los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud en las siguientes condiciones:

a) Pagando a los prestadores por los servicios que reciban de los

mismos, igual monto que el exigible a los nacionales en la misma

situación.

b) Si no cuentan con recursos económicos o los que tuvieren resultaran

insuficientes al efecto, tendrán acceso gratuito a prestaciones

integrales de salud a través de la Administración de Servicios de

Salud del Estado, acreditando los extremos referidos de acuerdo a

la normativa aplicable a los nacionales en la misma situación. Iguales derechos corresponderán a los familiares que hayan ingresado al país con los migrantes o posteriormente al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 18.250.

En las situaciones previstas en los literales a y b del presente artículo, los migrantes y demás personas a que refiere el inciso anterior del mismo, deberán acreditar su identidad ante los prestadores con la documentación expedida por las autoridades nacionales competentes.

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