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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los extranjeros no residentes a que refiere el artículo 36 de la Ley Nº 18.250, que no cuenten con seguro de salud portable, accederán a servicios de salud pagando por los que reciban en condiciones de libre contratación con los prestadores de los mismos.

Cuando dichos extranjeros no dispongan de recursos económicos, la atención de emergencia será brindada en forma gratuita por la Administración de Servicios de Salud del Estado.

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