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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se considera que un extranjero puede gestionar su residencia permanente cuando tiene el propósito de establecerse en forma definitiva en el país y cumple con los siguientes requisitos ante la Dirección Nacional de Migración o ante la autoridad consular uruguaya correspondiente:

A) Antecedentes Penales: Certificado expedido por la autoridad

competente del país de origen y/o del que residió los últimos cinco

años legalizado y traducido, que acredite fehacientemente que el

interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los

literales B, C, y D del artículo 45 y artículo 46 de la Ley Nº

18.250.

También podrá dicha información ser obtenida a través de la Oficina

Central Nacional, Interpol-Uruguay o certificación consular sobre la

existencia o no de antecedentes penales.

En caso de estar comprendidos en los artículos referenciados y a

efectos de gestionar su residencia, deberá haber transcurrido un

término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a

partir del cumplimiento de la condena. La exigencia del presente

artículo no regirá cuando el extranjero no haya cumplido 18 años al

momento de iniciar el trámite.

B) Medios de Vida: a) El trabajador deberá poseer una oferta de

trabajo en el país, debiendo el empleador inscribirlo ante los

Organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de

Control de Trabajo. A estos efectos deberá otorgarse el documento de

identidad correspondiente.

b) El trabajador por cuenta propia o cualquier hipótesis de

trabajador no dependiente deberá acreditar mediante declaración

jurada su situación laboral y estar inscripto en los Organismos de

Seguridad Social y Dirección General Impositiva, si correspondiere.

c) Para el caso que el extranjero sea jubilado, retirado, pensionista

o rentista deberá acreditar dicha condición en forma fehaciente y

resultar que sus ingresos le permitan solventar sus gastos en el

país.

d) Si se trata de empresario, deberá justificar dicha calidad

mediante la documentación requerida por los Organismos

correspondientes.

C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular

está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el

Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los

prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados

por el Ministerio de Salud Pública.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 8.

Ver en IMPO ↗

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