Artículo 42
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, de acuerdo a sus competencias, controlará el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene independientemente de la nacionalidad del trabajador.
Para efectuar el trámite de residencia el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:
a) Al obtener una oferta de trabajo en el país deberá concurrir a la
Dirección Nacional de Migración, quien expedirá la autorización para
obtener el documento de identidad correspondiente.
b) Una vez obtenida la documentación, y dentro de los treinta días
siguientes a su otorgamiento, deberá acreditar estar inscripto en los
Organismos de Seguridad Social como trabajador dependiente. El trabajador por cuenta propia o cualquier hipótesis de trabajador no dependiente deberá presentar a efectos de tramitar su solicitud de residencia una declaración jurada de su situación laboral, conteniendo giro de la empresa, domicilio y fecha de inicio de actividad a efectos de la obtención del documento de identidad.
Dentro de los treinta días siguientes deberá acreditarse su inscripción en los Organismos de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva a fin de cumplir con los recaudos para la obtención de la residencia.