Artículo 44
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las personas extranjeras residentes permanentes están habilitadas a trabajar al amparo de la normativa laboral y de seguridad social en la misma forma y condiciones que las personas nacionales.
El residente temporario podrá desarrollar actividad laboral dentro del plazo determinado en el documento correspondiente en las mismas condiciones que los nacionales.