Artículo 60
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
De conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.250, la Junta Nacional de Migración tratará aquellos asuntos que guarden estricta relación con la temática migratoria dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la ley. La Presidencia rotativa de la misma será ejercida, por períodos de seis meses contados a partir del 1º de enero de 2009, por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.