Artículo 64
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
De conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta, el Consejo Consultivo Asesor de Migración estará integrado por un delegado y un alterno de cada organización social y gremial en la temática migratoria. A dichos efectos, se establece un período de seis meses para proceder a su inscripción ante la Junta Nacional de Migración, debiendo acreditar fehacientemente su calidad de representante con la documentación pertinente. Aquellas organizaciones sociales y gremiales que se constituyan una vez vencido dicho plazo, dispondrán de un plazo de noventa días desde su constitución para proceder a dicha inscripción. La misma deberá efectuarse ante el Ministerio que se encuentre ejerciendo la Presidencia de la Junta Nacional de Migración.