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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se considera residente temporario la persona extranjera que ingrese al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado y cumpla con los siguientes requisitos:

A) Antecedentes Penales: Los mayores de 18 años deberán acreditar

carecer de antecedentes judiciales mediante la presentación del

respectivo certificado expedido por la autoridad competente del país

de origen y/o de los país/es donde haya residido los últimos cinco

años legalizado y traducido en su caso. Cuando la persona hubiere

cometido delito, recién podrá iniciar la gestión de residencia una

vez transcurrido un término de cinco años computado a partir del

cumplimiento de la pena.

B) Medios de Vida: Acreditar ante la Dirección Nacional de Migración

la actividad que da origen a su solicitud de residencia temporaria.

C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular

está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el

Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los

prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados

por el Ministerio de Salud Pública.

Los migrantes amparados por el Seguro Nacional de Salud obtendrán el Carné de Salud respectivo a través de los prestadores en cuyos padrones de usuarios estén inscriptos, en las mismas condiciones que los nacionales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 8.

Ver en IMPO ↗

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