Artículo 113
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles.
Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las respectivas oficinas de la Administración Pública.
Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si en años, se entenderán naturales en todo caso. (*)