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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 136

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA INDIVIDUALIZACION DE ALGUNOS ACTOS Y NUMERACION DE LEYES

Toda vez que un funcionario o particulares, en la actuación administrativa, hagan referencia a las leyes o a los decretos, del Poder Ejecutivo, deberán citarlos con expresión del número y fecha. En el caso de los decretos su número se citará cuando lo tuviere.

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