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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 146

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de treinta días contados en la siguiente forma:

a) En los recursos de revocación, a partir del día siguiente a la fecha en que se interpuso el recurso;

b) En los recursos subsidiarios jerárquicos o de anulación, a partir

de los ciento cincuenta días a contar del día siguiente a la fecha en

que se interpusieron los recursos, o a partir del día siguiente a la

fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso

de revocación;

c) En el recurso subsidiario de anulación, cuando se hubiere interpuesto

en forma conjunta con los de revocación y jerárquico, según

corresponda, a partir de los trescientos días a contar del día

siguiente a la fecha en que se interpusieron los recursos, o a partir

de los ciento cincuenta días siguientes a la fecha en que se notificó

la decisión expresa resolviendo el recurso de revocación, o a partir

del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa

del recurso jerárquico.

Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la Semana de Turismo (ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 406; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 676; ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículos 10 y 11).

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