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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos administrativos y los que se presenten durante su tramitación. (Decreto ley 15.524 de 9 de enero de 1984, artículo 37).

En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá a quien lo presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión de la firma letrada, bajo apercibimiento de mandarlo archivar, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de aquél.

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