Artículo 166
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma de carácter general, implicará la derogación, reforma o anulación de dicha norma según los casos. Sus efectos serán generales y, en los casos de anulación o derogación por reforma por razones de legitimidad serán además con efectos retroactivos ("ex tunc"), sin perjuicio de que subsistan:
a) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma
impugnada; y,
b) Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto
de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución
alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente;
En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del recurso deberá publicarse en el "Diario Oficial".