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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 179

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea posible, la siguiente información:

a) Los datos personales necesarios para la individualización del

denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere;

b) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que

pudieran configurar la irregularidad;

c) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación.

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