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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS ESCRITOS

Todo escrito que se presente a las autoridades administrativas deberá acompañarse de copia o fotocopia firmada, la que será devuelta al interesado con la constancia de la fecha y hora de la presentación, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 25 y 163.

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