Artículo 22
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo escrito que se presente a las autoridades administrativas deberá acompañarse de copia o fotocopia firmada, la que será devuelta al interesado con la constancia de la fecha y hora de la presentación, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora. (*)