Artículo 229
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina la situación de éste. (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, Art. 3).