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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 237

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de diciembre de 1991.

La aplicación de la disposición contenida en el artículo 44 regirá a partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto mantengan las distintas reparticiones estatales.

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