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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LOS EXPEDIENTES

Se formará con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. Se iniciarán a instancia de persona interesada o por resolución administrativa, las que formarán cabeza del mismo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 36 y 163.

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