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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Toda vez que haya que justificar la publicación de avisos, éstos se recortarán y pegarán en una hoja de papel certificando el funcionario que haga la agregación el número, fecha y nombre del diario o periódico a que pertenecen los avisos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 95 y 163.

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