Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello bajo la firma del funcionario que la realice, en nota marginal en la primera y última fojas objeto de la enmienda. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 49 Ver en la norma completa Artículo 51 →