Artículo 99
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, poniéndose constancia en el expediente.
Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, poniéndose constancia en el expediente.
Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato. (*)
Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así, firmando un testigo por el notificado.
Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.