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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II De la ADMINISTRACIÓN del edificio

El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto. Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante. Serán sus cometidos:

A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo

hubiere;

B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;

C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal de

servicio del edificio;

D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las

expensas comunes, y efectuar los pagos (artículo 18);

E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a

la administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan

con cualquiera de ellos o con terceros.

La personería en juicio la justificará con testimonio notarial del

acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea

título de procurador;

F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.

G) Comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un

procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo

expropiante en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá

presentar testimonio notarial del acta de su nombramiento.(*)

Notas

  • Literal G) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 359.

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