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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO IV SOCIEDADES

Se consideran válidas las sociedades constituidas o que se constituyan bajo las diferentes formas reconocidas por la ley, cuya finalidad sea la construcción o adquisición de inmuebles para dividirlos por fracciones destinadas a ser atribuidas a los socios en propiedad o en goce, o la gestión y mantenimiento de los inmuebles así divididos, aun cuando no tengan por objeto repartir un beneficio.

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