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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I DISPOSICIONES generales

Cada propietario usará de su departamento o piso, en forma ordenada. No podrá, por ejemplo:

A) Hacerlos servir a otros objetos que los convenidos en los reglamentos

de copropiedad y en falta de estos, a aquellos a que el edificio está

destinado;

B) Ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás

propietarios, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad

del edificio;

C) Establecer taller, fábrica, comercio o industrias, si el edificio

se destina a habitación;

D) Emplear su departamento o piso en objetos contrarios a la moral o

buenas costumbres, ni almacenar materias que puedan dañar el edificio;

E) Arrendarlo a personas de notoria mala conducta.

Iguales prohibiciones regirán respecto del arrendatario y demás personas a quienes el propietario conceda el uso o goce de su departamento o piso.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10.

Ver en IMPO ↗

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