Artículo 102
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En el caso de cancelación virtual de una cuenta de ahorro, el ahorrista será suspendido en la posibilidad de hacer uso de los derechos que le acuerda el artículo 99.
Se considerará que existe cancelación virtual de una cuenta del ahorro, cuando operándose un retiro, el saldo remanente se sitúe por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del saldo mayor que tuvo la cuenta en el período de su vigencia.
El derecho a solicitar préstamos se readquirirá en oportunidad en que el ahorro supere el mayor saldo acumulado en dicho período.