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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para determinar en cada caso las condiciones del préstamo, en cuanto a monto, plazo de reembolso, tasa de interés, comisiones y el porcentaje sobre el valor de tasación, se tendrán en cuenta, en la forma que establecerá la reglamentación, los siguientes factores:

A) La antigüedad de la cuenta de ahorro.

B) La regularidad y permanencia de los depósitos.

C) El monto acumulado del ahorro.

D) La capacidad de pago del deudor.

E) La composición del núcleo familiar.

F) El tipo de vivienda.

G) El plan de financiación para cubrir la totalidad del costo de la obra.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 108.

Ver en IMPO ↗

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