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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 131

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Literal j) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986 artículo 2, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 131.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.853 · 29/01/1987

Agrégase al artículo 131 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el siguiente literal:

"J) Las elecciones de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se hicieran por medio de listas, deberá aplicarse el principio de la representación proporcional integral".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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