Artículo 131
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Literal j) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986 artículo 2, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 131.
Versiones de este artículo
(*)
Agrégase al artículo 131 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el siguiente literal:
"J) Las elecciones de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se hicieran por medio de listas, deberá aplicarse el principio de la representación proporcional integral".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.