Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 135

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 135.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

El patrimonio social será variable y estará compuesto:

A) Por el capital social constituído por las partes sociales que

suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y

de igual valor, nunca inferiores a $ 2.000.00 (dos mil pesos) durante

los seis meses siguientes al 1.o de enero de 1968.

Las partes sociales, así como este tope mínimo, se reajustarán

anualmente, de acuerdo al porcentaje que determine el Poder Ejecutivo

según lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo IV.

B) Por los excedentes que resultaron de la actividad de la cooperativa,

la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones y

legados recibidos por la sociedad y por la suma adicional que se

perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de

las viviendas y servicios comunes.

Los estatutos podrán establecer que los aportes de los socios se

realicen en dinero, en otros bienes o en trabajo personal, valores

éstos que se estimarán en cada caso, en partes sociales que los

representen.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 134 Ver en la norma completa Artículo 136 →