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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 137

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 137.

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Versiones de este artículo

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(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Tanto la autoconstrucción como la ayuda mutua deberán ser avaluadas para integrar la respectiva cuota social y no darán lugar a aporte alguno a las cajas de jubilaciones y otros organismos de seguridad social.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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