Artículo 139
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 139.
Versiones de este artículo
(*)
Las cooperativas se disolverán:
A) Por la terminación del objeto para el que fueron creadas;
B) Por resolución de dos tercios de los socios habilitados, como mínimo,
en asamblea extraordinaria convocada al efecto;
C) Por la fusión con otra cooperativa, resuelta por la misma mayoría del
inciso anterior;
D) A solicitud de la Dirección Nacional de Vivienda y por la autorización
judicial respectiva. La demanda deberá fundarse en causales expresas
de descapitalización, infracción reiterada a las normas de esta ley o
toda otra que taxativamente establezca la reglamentación en defensa de
los derechos de los cooperarios.
Para que surta efecto frente a terceros, será necesario inscribir la disolución en el Registro de Cooperativas de Vivienda.
Salvo en los casos de fusión, la disolución de una cooperativa será seguida de su liquidación, la que se hará conforme a las normas previstas para la liquidación de las sociedades anónimas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.