Artículo 142
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 462. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 462, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 142.
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 142.- Son unidades cooperativas de vivienda las que
constituidas por un mínimo de diez socios y un máximo de doscientos,
tienen por finalidad proporcionar vivienda y servicios complementarios
a los mismos, construyendo con ese objeto un inmueble o un conjunto
habitacional o adquiriéndolo en los casos previstos en el artículo
146.
Para el caso en que el objeto de la cooperativa se alcanzara a través
de la realización de obras de mejoramiento, complementación y
subdivisión en varias unidades de una vivienda existente ("reciclaje")
el número mínimo de socios se fija en seis".
SECCION V
Organismos del Artículo 220 de la
Constitución de la República
INCISO 16
Poder Judicial
CAPITULO I
Retribuciones personales y complementarias
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.