Artículo 146
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 146.
Versiones de este artículo
(*)
Sólo podrán adquirir inmuebles o conjuntos habitacionales ya construídos las unidades cooperativas de usuarios y exclusivamente en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de un inmueble o conjunto habitacional construído por
uno de los organismos de derecho público a que hace referencia el
artículo 112, siempre que el proyecto de estatuto sea sometido a la
aprobación del mismo;
B) Cuando se trate de una cooperativa formada por inquilinos de un
inmueble construído según permiso aprobado con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, con la finalidad de adquirir dicho
inmueble según el régimen establecido por el artículo 142.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.