Artículo 190
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir en las condiciones que indica esta ley, hasta la cantidad de $ 3.000.000.000.00 (tres mil millones de pesos) en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.