Artículo 196
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El sistema de reajuste se aplicará a los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia de esta ley y a los anteriores solamente cuando el Banco Hipotecario del Uruguay se hubiera reservado el derecho de reajustar para el caso de contar con la pertinente habilitación legislativa. Estos contratos estarán exentos del impuesto establecido en el artículo 199 de la presente ley.