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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 198

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION › SECCIÓN 3 - REAJUSTE

Lo dispuesto en el artículo 196 es aplicable a las operaciones del Departamento Financiero de la Habitación.

El producido del reajuste y del impuesto a que se refiere el artículo 199, que recaiga sobre los préstamos otorgados con fondos propios del Departamento Financiero, se destinará a incrementar sus reservas.

El producido del impuesto sobre los préstamos otorgados con fondos de terceros, así como el reajuste de los nuevos préstamos a constituirse, se destinarán al reajuste de los ahorros depositados en el Departamento Financiero de Habitación en la forma prevista en esta ley.

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