Artículo 211
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Quedan exceptuados de la aplicación de las exigencias constructivas previstas en la presente ley, los programas de INVE y de las Intendencias que se encuentran actualmente en proceso de ejecución; los que hayan sido llamados a licitación (estén o no adjudicados) y aquellos respecto de los cuales se hayan firmado, para su ejecución, contratos con personas públicas o privadas.
Los proyectos en estudio que no se encuentren en las condiciones previstas en el inciso anterior, deberán ser presentados dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien resolverá si se ejecutan como se han programado o si deben ajustarse a las previsiones de esta ley.
INVE y las Intendencias Municipales podrán enajenar las viviendas construídas, conforme a la presente disposición, aplicándoles el sistema de reajustes previsto en la presente ley.