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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados

en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de

esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por

cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de

esta ley. (*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la

Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados

normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional

definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no

superior al 40% (cuarenta por ciento).

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 3. Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 27 y 67.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 22.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.581 · 22/12/2017

Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados

en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de

esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por

cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de

esta ley. (*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la

Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados

normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional

definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no

superior al 40% (cuarenta por ciento).

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de cuarenta metros cuadrados en el

caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa

superficie, más quince metros cuadrados adicionales por cada

dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley.

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la

Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados

normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional

definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no

superior al 40 % (cuarenta por ciento).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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