Artículo 27
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Media cumpla con las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
adicional. (*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300%
(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el
artículo 22 para la Vivienda Económica.
Notas
Versiones de este artículo
Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Media cumpla con las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
adicional. (*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300%
(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el
artículo 22 para la Vivienda Económica.
Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Media cumpla con las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de sesenta y cinco metros cuadrados,
en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional;
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300 %
(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el
artículo 22 para la Vivienda Económica.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.