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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Poder Ejecutivo en los planes de vivienda, podrá introducir modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y con la capacidad económica del país y de los beneficiarios. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 29.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.237 · 02/01/1992

El Poder Ejecutivo en los planes de vivienda, podrá introducir modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y con la capacidad económica del país y de los beneficiarios. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

El Poder Ejecutivo, al enviar los planes de vivienda al Parlamento podrá, a iniciativa de la Dirección Nacional de Vivienda, proponer modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y con la capacidad económica del país y de los usuarios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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