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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN 2 - REAJUSTE

Créase una "Unidad Reajustable" cuyo valor será de $ 1.000.00 (mil pesos m/n.) durante el período siguiente al 1° de setiembre de 1968.

El Poder Ejecutivo procederá a corregir anualmente el valor de la Unidad Reajustable, de acuerdo a la variación registrada en el índice medio de salarios a que hace referencia el artículo 39, en los doce meses anteriores al 1° de agosto inmediato anterior.

La reglamentación podrá establecer, a los fines que especifique, reajustes intermedios hasta por períodos trimestrales, que éstos no afectarán ni los depósitos de ahorro, ni el valor de las Obligaciones Reajustables, ni las cuotas y saldo de los préstamos, los que seguirán rigiéndose por el valor de la Unidad Reajustable al 1° de setiembre del año respectivo.

Notas

  • Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículos 14 (Cuadro de Valores de UR, URA y CRA), 15 (Cuadro de Valores de UR y URA y CRA). Ver en esta norma, artículos: 43, 89, 99, 109, 135 y 183.

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