Artículo 41
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando los organismos financiadores de vivienda realicen tasaciones de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en unidades indexadas o unidades reajustables. El beneficiario tendrá derecho a que, en el momento de percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, según corresponda. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando los organismos financiadores de vivienda realicen tasaciones de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en unidades indexadas o unidades reajustables. El beneficiario tendrá derecho a que, en el momento de percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, según corresponda. (*)
Cuando los organismos financiadores de viviendas realicen tasaciones de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en Unidades Reajustables. El beneficiario de la operación tendrá derecho a que, en el momento de percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en Unidades Reajustables.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.