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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando los organismos financiadores de vivienda realicen tasaciones de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en unidades indexadas o unidades reajustables. El beneficiario tendrá derecho a que, en el momento de percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, según corresponda. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 247. Ver en esta norma, artículos: 43, 89, 109, 135 y 183.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 41.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.172 · 31/08/2007

Cuando los organismos financiadores de vivienda realicen tasaciones de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en unidades indexadas o unidades reajustables. El beneficiario tendrá derecho a que, en el momento de percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, según corresponda. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Cuando los organismos financiadores de viviendas realicen tasaciones de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en Unidades Reajustables. El beneficiario de la operación tendrá derecho a que, en el momento de percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en Unidades Reajustables.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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