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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN 5 - PRESTAMOS PARA VIVIENDA USADA

Existirán las siguientes categorías de préstamos para vivienda usada:

A) Préstamo para la adquisición de vivienda usada y refacción con destino

a residencia propia;

B) Préstamo para adquisición o transformación de vivienda usada con la

finalidad de aumentar el número de unidades habitacionales en la

construcción original.

Los planes quinquenales deberán establecer programas habitacionales específicos para promover los préstamos comprendidos en la categoría B) y la reglamentación establecerá las condiciones de los créditos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 89 y 106.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 57.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.237 · 02/01/1992

Existirán las siguientes categorías de préstamos para vivienda usada:

A) Préstamo para la adquisición de vivienda usada y refacción con destino

a residencia propia;

B) Préstamo para adquisición o transformación de vivienda usada con la

finalidad de aumentar el número de unidades habitacionales en la

construcción original.

Los planes quinquenales deberán establecer programas habitacionales específicos para promover los préstamos comprendidos en la categoría B) y la reglamentación establecerá las condiciones de los créditos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Existirán las siguientes categorías de préstamos para la adquisición de vivienda usada con destino a residencia propia en las condiciones del artículo 46:

A) Préstamos sin ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones que el

artículo 48, inciso A) estipula para la vivienda nueva, pero su monto

no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de tasación de una

Vivienda Económica adecuada a la familia, ni el 60 % (sesenta por

ciento) del valor de tasación de la unidad objeto del préstamo;

B) Préstamos con ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones

estipuladas para la vivienda nueva en el artículo 48, inciso B), pero

su monto no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de

tasación de una Vivienda Media, ni el 60 % (sesenta por ciento) del

valor de la unidad objeto del préstamo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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