Artículo 59
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las cooperativas de usuarios para adquirir un inmueble o conjunto habitacional de acuerdo al inciso B) del artículo 146, podrán recibir préstamos en condiciones similares a las del artículo anterior.