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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 64

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DEL SUBSIDIO A LA VIVIENDA

Entiéndese por subsidio habitacional, al objeto de la presente ley, como la ayuda estatal directa aplicada a una familia, para acceder a una solución habitacional, que se otorga sin cargo de restitución por parte del adjudicatario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 64.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.588 · 28/12/2017

Entiéndese por subsidio habitacional, al objeto de la presente ley, como la ayuda estatal directa aplicada a una familia, para acceder a una solución habitacional, que se otorga sin cargo de restitución por parte del adjudicatario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Entiéndese por subsidio a la vivienda, al objeto de esta ley, todo aporte que un organismo público proporcione en dinero, especie, mano de obra o servicios técnicos o administrativos y que contribuya a financiar el acceso a una vivienda, cuando esta aporte no sea reintegrado por el beneficiario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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