Artículo 69
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Podrán recibir subsidios dentro de las condiciones señaladas anteriormente:
A) Los destinatarios de las viviendas, personas físicas, que cumplan
dichas condiciones;
B) Las cooperativas de viviendas, para trasladar el beneficio del
subsidio a sus miembros que cumplan dichas condiciones, siempre que lo
hagan en las formas establecidas por esta ley y su reglamentación;
C) Los organismos públicos promotores de vivienda con el mismo objeto.