Artículo 7
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cada plan quinquenal formulado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º establecerá una clasificación de las familias en categorías de ingresos, determinando para cada categoría la afectación del ingreso familiar que puede destinarse al servicio de préstamos para vivienda.
Esta afectación no podrá sobrepasar en ningún caso el 20% (veinte por ciento) del ingreso familiar, teniéndose en cuenta a aquellas familias de menores ingresos relativos, a los efectos del otorgamiento de subsidios que posibiliten su acceso a la vivienda.
Entiéndese por familia, exclusivamente a los fines de esta ley, al núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, esté o no vinculado por razones de parentesco. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cada plan quinquenal formulado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º establecerá una clasificación de las familias en categorías de ingresos, determinando para cada categoría la afectación del ingreso familiar que puede destinarse al servicio de préstamos para vivienda.
Esta afectación no podrá sobrepasar en ningún caso el 20% (veinte por ciento) del ingreso familiar, teniéndose en cuenta a aquellas familias de menores ingresos relativos, a los efectos del otorgamiento de subsidios que posibiliten su acceso a la vivienda.
Entiéndese por familia, exclusivamente a los fines de esta ley, al núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, esté o no vinculado por razones de parentesco. (*)
A los fines de esta ley, se clasificarán las familias en categorías de ingresos en relación al nivel teórico de suficiencia. La reglamentación determinará el nivel teórico de suficiencia entendiendo que es el menor ingreso nominal familiar que permite adquirir una vivienda adecuada mediante un préstamo cuyo servicio no obligue a afectar a ese fin más de un 20 % (veinte por ciento) del mismo ingreso.
Entiéndese por familia exclusivamente a los fines de esta ley, el núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, esté o no vinculado por razones de parentesco.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.