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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 6. Literales a) y c) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 4, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 87.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 14.104 · 25/01/1973

Modifícanse los incisos A) y C) del artículo 87, de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"A) La proporción que el plan anual establezca de todos los ingresos provenientes de los impuestos a que hacen referencia los incisos A) y a) del artículo 81.

C) Los recursos provenientes del redescuento, de los préstamos, de las amortizaciones e intereses, de los reembolsos y versiones a que hacen referencia los incisos B), D), E), F), I), J), K) y L) del mismo artículo".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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