Artículo 92
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Banco Hipotecario del Uruguay podrá cobrar comisiones por todas las operaciones relativas al Fondo de Préstamos. Estas comisiones deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El Banco Hipotecario del Uruguay podrá cobrar comisiones por todas las operaciones relativas al Fondo de Préstamos. Estas comisiones deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
El Banco Hipotecario del Uruguay podrá cobrar comisiones por todas las operaciones relativas al Fondo de Préstamos. Estas comisiones deberán ser previamente aprobadas por la Dirección Nacional de Vivienda con el informe del Banco Central del Uruguay. En el caso de operaciones con los organismos públicos promotores de vivienda, estas comisiones no podrán exceder del costo mínimo de administración a juicio del Banco Central del Uruguay.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.