Artículo 94
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El Banco Hipotecario del Uruguay, al administrar los subsidios comprendidos en el inciso B) del artículo anterior será responsable de que esos recursos sean empleados para los fines y del modo previsto en esta ley y en los planes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.