Artículo 112
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En las localidades donde no se dispusiere de Programas de Viviendas de Emergencia, para ser adjudicadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la presente ley, la Dirección Nacional de Vivienda podrá autorizar la afectación de viviendas existentes o pertenecientes a otros Programas, para ser adjudicadas por sorteo con dicha finalidad.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición.
Las familias desalojadas gozarán de las preferencias a que refiere el artículo 11 del decreto Nº 416/972, de 15 de junio de 1972.